En Chile, la accesibilidad universal en espacios públicos no es solo un ideal, sino una obligación legal. La normativa vigente establece estándares que aseguran que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan desplazarse de forma segura, autónoma y digna por entornos urbanos.
Esta normativa se sustenta principalmente en la Ley N.º 20.422, en los decretos que modifican la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y en normativas técnicas chilenas que detallan cómo aplicar accesibilidad en el diseño de calles, plazas, veredas y mobiliario urbano.
¿Qué establece la normativa chilena sobre accesibilidad en espacios públicos?
Ley N.º 20.422
La Ley 20.422, vigente desde 2010, establece que toda edificación o espacio público de uso colectivo debe garantizar accesibilidad universal. Esto incluye veredas, cruces peatonales, parques, plazas, accesos a transporte, mobiliario urbano y baños públicos.
No solo aplica a nuevas obras: también se exige en remodelaciones y adecuaciones, conforme a criterios definidos por el MINVU.
Decreto 50 y Decreto 30
Los Decretos N.º 50 (2015) y N.º 30 (2023) actualizan la OGUC, precisando cómo deben ejecutarse los principios de la ley en los espacios públicos.
Estos decretos regulan:
- Dimensiones mínimas de veredas, rampas y rebajes peatonales.
- Normas para estacionamientos exclusivos.
- Uso de superficies podotáctiles y mobiliario accesible.
¿Cuáles son los requisitos técnicos clave según la OGUC?
- Veredas y rutas accesibles: con un ancho mínimo continuo: 1,20 m (1,50 m en plazas). Altura libre mínima: 2,10 m. Sin obstáculos ni desniveles abruptos.
- Rampas y rebajes peatonales: con una pendiente máxima: 12% y un ancho mínimo: 1,20 m. Superficie antideslizante y sin obstáculos.
- Estacionamientos para personas con discapacidad: debe tener un largo mínimo: 5 m y un ancho mínimo: 2,5 m, más franja de seguridad de 1,10 m.
¿Qué otros elementos considera la normativa chilena?
Superficies podotáctiles
Es decir, sistemas de baldosas o pavimentos con relieve, diseñados para ser percibidos por personas con discapacidad visual, ya sea con los pies o con un bastón, para proporcionar información sobre el entorno y facilitar su desplazamiento. Son obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel, cruces o accesos.
Mobiliario urbano
Con respecto a todo elemento o mobiliario urbano como bancos, papeleras, marquesinas, etcétera. Deben ser accesibles con una altura operativa entre 40 cm y 120 cm. Fáciles de usar para personas en silla de ruedas o con movilidad limitada.
Señalética visual y táctil en zonas clave.
La normativa establece que la información en espacios públicos debe ser accesible para todos los usuarios, lo que implica complementar la señalética tradicional con sistemas visuales, táctiles y en algunos casos auditivos. Esto incluye:
- Carteles con alto contraste de color y tipografía legible, para personas con baja visión.
- Señales táctiles en braille o relieve, instaladas en accesos, baños públicos, ascensores y paraderos, para orientar a personas con discapacidad visual.
- Pictogramas estandarizados de fácil interpretación, que eliminan barreras idiomáticas y facilitan la orientación a cualquier usuario.
De esta forma, la señalética accesible no solo cumple un requisito legal, sino que garantiza autonomía y seguridad en la movilidad dentro de espacios públicos.
Fiscalización y plazos de adecuación
Las obras nuevas deben cumplir al momento de su recepción final. Mientras que las obras post 2010 tienen un plazo máximo de 3 años para adecuación.
Por su parte, las edificaciones antiguas tienen la obligación de adaptar accesos si se remodelan o cambian de uso.
La fiscalización recae en las municipalidades, y el incumplimiento puede ser denunciado ante tribunales locales.
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